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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD.: Nº6140/416

Materias únicas: existencia - horas extraordinarias
Fecha: 14-dic-1998

El tiempo trabajado por el personal paradocente que se desempeña en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales durante el período de recuperación de horas no laboradas por los profesionales de la educación a causa de la paralización de actividades llevada a efecto por el Magisterio, constituirá jornada extraordinaria que debe ser remunerada como tal en la medida que con él se exceda la jornada máxima legal de 48 horas semanales o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.