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Dictamen destacado

ORD. Nº5895/391

Materias únicas: competencia - declaración de nulidad - dirección del trabajo - indemnización legal por años de servicio - ley 19.410 - oportunidad - plazo - terminación de contrato individual
Fecha: 30-nov-1998

1) El plazo establecido por el artículo 31 transitorio de la Ley 19.070, antiguo 9º transitorio de la Ley 19.410, está referido al período dentro del cual el profesional de la educación puede acogerse al beneficio que la misma contempla, debiendo colegirse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 transitorio de la Ley 19.070, antiguo artículo 10 de la Ley 19.410, que el término de la relación laboral se entenderá ocurrido sólo desde la fecha en que el empleador ponga a disposición del trabajador la totalidad de las indemnizaciones que le correspondan de conformidad a la ley y al respectivo contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no corresponde a este Servicio pronunciarse respecto de la validez del finiquito otorgado por las partes. 2) A la Dirección del Trabajo no le corresponde pronunciarse respecto de la validez de la notificación de la resolución emanada de una Corporación Municipal, por medio de la cual se comunica a un profesional de la educación que ha resultado ganador de un concurso público, materia ésta, que debe ser entregada a los Tribunales de Justicia para su conocimiento y resolución.