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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. N°1894

Materias únicas: Feriado Colectivo
Fecha: 28-jul-2021

No resulta jurídicamente procedente estimar que los cinco días que exceden a la duración de un feriado básico legal, en virtud de ejercicio por parte del empleador de la facultad conferida en el artículo 76 del Código del Trabajo, por haber fijado aquel un plazo de 20 días hábiles de cierre de sus dependencias, corresponden un acuerdo de aumento de plazo del feriado anual de los trabajadores involucrados.

Documentos relacionados dictamen 5445/361, 05.11.1998 (1)

Dictámenes

ORD. N°5445/361

Fecha: 05/11/1998

Clausula Tacita; Procedencia; Feriado Colectivo; Feriado;