1. Si un trabajador se ha desafiliado del sindicato al que pertenecía, con anterioridad al 01.04.2017 y encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar por concepto de aporte, el 75% de la cuota mensual ordinaria, manteniendo dicho monto más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 y hasta el término de vigencia del instrumento colectivo a que se refiere.
Con todo, aquellos trabajadores que se desafilien a partir del 1° de abril de 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentran vinculados, deberán pagar el 100% de la cuota ordinaria sindical, en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, introducido por la Ley N°20.940.
2. Aquellos trabajadores que se encuentren afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afiliaron después, mientras se encuentren aún vinculados a dicho instrumento. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en el caso de existir este.
3. Aquel trabajador que recibe percibelos beneficios de unapor extensión y se afilia a un sindicato con el cual, posteriormente, negocia colectivamente, quedará afecto al instrumento colectivo que se suscriba en dicho proceso negocial, a partir de su entrada en vigencia, cesando el otorgamiento de los beneficios que se le habían extendido y, por tanto, desde aquel momento, no se ajustaría a derecho el mantenimientola mantención por el empleador del descuento del aporte sindical en virtud de aquella extensión, pues tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no le corresponde recibir.