dictamen 3571/81, 25.05.1990
Dictamen destacado
ORD. Nº4799/337
Materias únicas: calificación de causales - competencia - dirección del trabajo - terminación de contrato individual
Fecha: 09-oct-1998
1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia. 2) El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización legal por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, cuando invoca las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, o el desahucio como causal de término del respectivo contrato de trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 09/10/1998
Dirección del trabajo; Competencia;Terminación de contrato individual; Calificación de causales;