dictamen 744, 05.02.1969
Dictamen destacado
ORD. Nº4726/332
Materias únicas: alcance - dirección del trabajo - facultades - fiscalizadores - suspensión de labores
Fecha: 06-oct-1998
La medida de suspensión inmediata de labores que puede ordenar el Inspector del Trabajo, según el artículo 28, inciso 1º, del D.F.L. Nº 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en caso de constatar la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral dice relación únicamente con normas de esta legislación que protegen directamente la vida y salud del trabajador, y no respecto de cualquier norma de tal legislación.
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Dictámenes
Fecha: 06/10/1998
Dirección del trabajo; Fiscalizadores; Facultades; Suspensión de labores; Alcance;