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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº4725/331

Materias únicas: base de cálculo - comisión - compensación - horas extraordinarias - ingreso mínimo - procedencia
Fecha: 06-oct-1998

1) Las horas extraordinarias laboradas por trabajadores cuyo sistema remuneracional está compuesto por un sueldo base mensual inferior al ingreso mínimo y por comisiones, deben calcularse solamente en relación al monto correspondiente al sueldo, excluyéndose, por ende, las sumas que correspondan a comisiones, no siendo jurídicamente procedente considerar, para estos efectos, un sueldo base de monto inferior al ingreso mínimo. 2) No resulta jurídicamente procedente compensar las horas laboradas en exceso a la jornada ordinaria semanal con días de descanso o tiempo libre.