1) Los elementos que considera el documento denominado “Cálculo de semana corrida”, se ajustan a la doctrina de este Servicio.
2) Para el cálculo de la semana corrida de los trabajadores exceptuados del descanso dominical y festivos -conforme al artículo 38 del Código del Trabajo- deben considerarse todos los días de descanso compensatorio de la respectiva semana, lo que variará de acuerdo a la programación de turnos de cada trabajador.
3) El valor de las horas extraordinarias no se considera para el cálculo de la semana corrida, conforme así lo dispone el artículo 45, inciso 2°, del Código del Trabajo, toda vez que constituye una remuneración extraordinaria y accesoria.