1. No existe inconveniente para que las partes acuerden y pacten un permiso con derecho a percibir remuneraciones, en la medida que dicho pacto no implique una renuncia de derechos mínimamente garantizados por el ordenamiento jurídico laboral.
2. No resulta posible emitir un pronunciamiento que resuelva como proceder ante la eventual existencia de un impedimento que dificulte el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, correspondiendo tal resolución a los tribunales de justicia, existiendo, además, controversia entre las partes.