1. No compete a esta Dirección determinar si se ajustan a derecho los descuentos aplicados por el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento de los sindicatos de los que son socios, en cumplimiento de las normas de los artículos 260 y 262 del Código del Trabajo, sin perjuicio del derecho que asiste a los afectados de someter a conocimiento de los Tribunales de Justicia las eventuales infracciones de los preceptos que regulan la materia.
2. Una vez requerido por el presidente o tesorero del sindicato base el empleador estará obligado a efectuar los descuentos y a depositar los fondos en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones de grado superior, siempre que se le hubiere enviado copia del acta de la asamblea, en que conste la afiliación a dichas organizaciones y la cantidad que deberá deducir de la respectiva cuota sindical.
3. El descuento por el empleador de las multas aplicadas a los trabajadores por el sindicato del cual son socios, solo podrá efectuarse en las condiciones previstas en el inciso tercero del citado artículo 58, esto es, con el acuerdo escrito de las partes —empleador y trabajador— y siempre que no excedan del quince por ciento de la remuneración total respectiva.