Resulta jurídicamente procedente que la empresa Correos de Chile, otorgue un bono compensatorio de sala cuna en el caso de la trabajadora Sra. Claudia Muñoz de la Paz, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, toda vez que el único establecimiento disponible en la localidad donde la trabajadora presta sus servicios y reside, es de atención exclusiva para los funcionarios, lo que impide al empleador a dar cumplimiento a la obligación de otorgar sala cuna en la forma prevista por la ley.