ordinario 2365, 25.06.2019
Dictamen destacado
ORD. N°2365
Materias únicas: derecho de alimentación
Fecha: 25-jun-2019
La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.
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Ordinarios
Fecha: 25/06/2019
Derecho de alimentación; Beneficios accesorios; Procedencia; Postergación del inicio o anticipación del término de la jornada en una o media hora;