La madres trabajadoras que mantienen a sus hijos (as) menores de dos años en su hogar y que ejercen el derecho de alimentar que consagra el artículo 206 del Código del Trabajo, sea postergando o anticipando el término de la jornada de trabajo en una o media hora, no tienen derecho a exigir los beneficios accesorios contemplados en el inciso 5° del mencionado precepto legal.