Los dependientes por los que se consulta, que se desempeñan como amarradores en: a) Terminal multioperado Empresa Portuaria Antofagasta, Sitios 1, 2 y 3, b) Terminal Puerto Mejillones Sitio Nº 1, c) Terminal Marítimo Interacid Sitios 1 y 2, d) Terminal Puerto TGN, e) Terminal Marítimo GNL Mejillones, f) Muelle Minera Centinela, en la medida que las características de sus funciones permita calificarlos como trabajadores portuarios, les resultarían aplicables las reglas sobre extensión de la jornada laboral, contenidas en el artículo 137 letra b) del Código del Trabajo.