1) El comprobante de pago del bono contemplado en la letra c) de la cláusula tercera del contrato de trabajo no se ajusta a derecho, por cuanto no señala en detalle la forma empleada para realizar su cálculo, en particular en lo referido a los sistemas sell in o sell out costo, no cumpliendo con el principio de certeza de las remuneraciones.
2) El pago de las comisiones deberá efectuarse en el periodo que corresponda, de acuerdo a lo señalado en la ley y en el presente informe, sin que resulte procedente diferir su pago a un periodo posterior y por un motivo no contemplado en la ley.
3) La Dirección del Trabajo no se encontraría impedida de pronunciarse respecto del caso planteado, por tratarse de situaciones de hecho y jurídicas distintas a las que fueron objeto de conocimiento y resolución por parte del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.