ordinario 1984, 30.05.2019
Dictamen destacado
ORD. N°1984
Materias únicas: Ley de Inclusión
Fecha: 30-may-2019
La elección del cumplimiento alternativo de la obligación contenida en el inciso 1° del artículo 157 bis, a través de algunas de las alternativas descritas en el inciso 1° del artículo 157 ter, se materializará a través de una comunicación electrónica que la empresa deberá remitir a la Dirección del Trabajo, la que debe contener la razón invocada, con la especificidad señalada, y la medida adoptada, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos.
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Ordinarios
Fecha: 30/05/2019
Ley de Inclusión; Cumplimiento alternativo; Comunicación electrónica;