Al tenor de la doctrina contenida en el dictamen N°1086/011, de 26.03.2019, la intención del legislador, al estatuir los derechos accesorios al derecho de alimentación, ha sido la de compensar a la trabajadora del mayor gasto en que ésta pueda incurrir en el ejercicio del derecho de alimentación, así como también garantizar que la hora que dispone para dar alimento no se vea disminuida en razón del tiempo que deba emplear para el traslado.