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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°1917

Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 24-may-2019

1. El reajuste adicional estipulado en el artículo quinto del convenio colectivo, una vez extinguido este último, no se incorpora a los contratos individuales de trabajo. 2. El bono anual constituye un beneficio de cumplimiento individual, por tanto, una vez extinguido el convenio colectivo se mantendrá vigente en los contratos individuales de los trabajadores.