1. El profesional de la educación que reunidos los requisitos exigidos se acoge a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N°20.903 puede de común acuerdo con su empleador modificar la duración de su jornada de trabajo, pactando horas de extensión, las que producirán sus efectos en los términos convenidos.
2. El procedimiento que se debe aplicar para determinar el valor hora de un docente que optó por no incorporarse al Sistema de Desarrollo Profesional Docente es el descrito en las letras a), b) y c) del presente informe.