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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD.: Nº3032/228

Materias únicas: anticipo - anticipos - descuentos - participación
Fecha: 09-jul-1998

Resulta jurídicamente procedente deducir de la indemnización por años de servicios parte de los anticipos por concepto de participación percibidos por los trabajadores de una empresa cuando éstos no alcanzan a cubrirse con el monto de la referida participación, una vez practicada la liquidación de ésta.