La Corporación de derecho privado CEANIM no se encuentra obligada a pagar a sus trabajadoras indemnización por años de servicio al término de la relación laboral, por cuanto, los contratos de trabajo celebrados con éstas son de plazo fijo, por un período de once meses, habiéndoseles puesto término por el sólo vencimiento del plazo convenido en el mismo.