Los bonos de colación y movilización pactados en las cláusulas 5ª y 7ª del Contrato Colectivo suscrito el 03 de octubre de 1997, entre Sociedad Publicaciones y Difusión Limitada y el Sindicato de Trabajadores de la misma, no deben ser considerados para el pago de la remuneración correspondiente al feriado legal de dichos dependientes.