1) No procede considerar como contratos de plazo fijo, las extensiones horarias convenidas entre los profesionales de la educación de que se trata y el Colegio North American College.
2) La extensión horaria convenida entre las partes se incluirá en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio según se encuentre o no vigente aquella al término del contrato de trabajo.
3) No procede aplicar a las extensiones horarias las normas sobre transformación de un contrato de plazo fijo en uno de duración indefinida.
4) Resulta jurídicamente procedente convenir, vía anexo del contrato, una mayor carga horaria dentro de los límites legales.