dictamen 5386/232, 02.10.1996
Dictamen destacado
ORD.: Nº914/57
Materias únicas: alcance - base - cuota sindical - descuento - federaciones y confederaciones - obligación del empleador - obligación sindical - obligación sindicato base - organización sindical
Fecha: 23-feb-1998
1) Los directores de los sindicatos afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores de las Universidades Chilenas FENATUCH no se encuentran facultados para retener el aporte de sus socios a la citada organización de grado superior. 2) La Universidad Católica del Norte se encuentra obligada a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores el aporte sindical de las organizaciones de grado superior mediando autorización escrita del trabajador o a requerimiento previo del presidente o del tesorero de la respectiva organización base. 3) Las cuotas sindicales no enteradas en la oportunidad legal correspondiente deberán pagarse reajustadas en la variación del Indice de Precios al Consumidor entre el mes precedente a aquel en que debieron ser pagadas y el que antecede a aquel en que efectivamente se verifique, con un interés del 3% mensual sobre las sumas ya reajustadas, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
Documentos relacionados dictamen 5386/232, 02.10.1996 (1)
Dictámenes
Fecha: 23/02/1998
Organizaciones sindicales; Federaciones y confederaciones; Cuota Sindical; Descuento; Obligación del empleador; Obligación sindical base Alcances;