1) El personal que presta servicios en restaurantes y clubes que no atiende directamente al público, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en días festivos, al tenor de lo prevenido en el Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo y, por ende, le asiste el derecho a un día domingo de descanso en el respectivo mes calendario.
2) Alcance de la expresión "período de meses calendario que no podrá exceder de doce", contenida en el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo.