Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº4796/262 de 18.08.97 que concluye que “Para los efectos de calcular el feriado convencional de 21 días hábiles a que tienen derecho los trabajadores de la empresa Codelco-Chile, División Andina, en conformidad a las letras A) y B) de la cláusula 4.2 sobre “Vacaciones y Feriado Progresivo” del instrumento colectivo de 01.09.95, el día sábado debe considerarse inhábil, para determinar la duración de dicho beneficio”.