Principio de certeza remuneracional
Dictamen destacado
ORD.N°463
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo - Principio de certeza remuneracional - Consulta hipotética - Remuneraciones variables - Contrato de trabajo
Fecha: 29-sep-2026
1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para emitir un pronunciamiento jurídico específico acerca de la legalidad de una cláusula contenida en un modelo de anexo de contrato que, según consta en los antecedentes acompañados, sólo ha sido propuesto por el empleador para una futura suscripción, toda vez que ello importa pronunciarse sobre una situación hipotética o eventual. 2.- Las remuneraciones variables deben estructurarse sobre parámetros ciertos, objetivos y previamente conocidos por el trabajador, resultando improcedentes aquellas estipulaciones que entregan al empleador la facultad unilateral de determinar o modificar los elementos esenciales para su cálculo y percepción, por atentar contra el principio de certeza de las remuneraciones.
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