Resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y doña Nataly Leiva Matamala, acuerden el pago de un bono compensatorio de sala cuna, por un monto que resulte apropiado para solventar los gastos que demanda el cuidado de la menor, Mía Ignacia Sánchez Leiva, mientras la trabajadora no haga uso del derecho bajo alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantenga afecta a la jornada de trabajo antes señalada.