1) La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de antecedentes suficientes para ello, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
2) Si el empleador acepta que la trabajadora pueda optar por llevar a su hijo a una sala cuna distinta de la designada deberá pagar íntegramente los gastos que involucra la sala cuna respectiva, no siendo procedente que las trabajadoras los asuman o contribuyan a solventarlos.