Tratándose la Academia Judicial de un órgano descentralizado del Poder Judicial, constituido por ley como Corporación de Derecho Público, que no cuenta con un estatuto funcionario especial establecido por ley, a su personal les resultan aplicables las normas del Código del Trabajo y demás Leyes complementarias, recayendo la fiscalización e interpretación de dichas normas en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República.