Alteración de las funciones convenidas
Dictamen destacado
ORD. N°1126
Materias únicas: Alteración de las funciones convenidas - modificación unilateral
Fecha: 27-mar-2019
La empresa empleadora no se encuentra facultada para realizar cambios unilaterales al desempeño de las funciones de su personal o a las condiciones que deben estar sujetos, sin contar para ello con el acuerdo de los respectivos trabajadores.
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Alteración de las funciones convenidas; Artículo 5° Código del Trabajo;