La subsistencia o el cese de las condiciones previstas para el pago de las horas de trabajo sindical, contenidas en la conciliación judicial celebrada por la empresa Minera San Pedro S.A. y el ex presidente del Sindicato de Empresa Minera San Pedro Limitada y actual director de una confederación, no es una materia de la competencia de la Dirección del Trabajo, sino de aquellas cuyo conocimiento corresponde en forma privativa a los tribunales de justicia.