1.- Resulta jurídicamente procedente asignar turnos pasado de las 00:00 horas del domingo, y tales horas deberán ser pagadas con recargo del 100%, en la medida que:
a.- Los dependientes respecto de quienes se consulta presten sus servicios en hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares.
b.- En el establecimiento se evidencien causas justificadas para extender la jornada más allá de la medianoche, pero siempre, como máximo hasta las 3 de la madrugada.
2.- La revisión de las circunstancias en que prestan servicios los dependientes excluidos del límite de jornada semanal, exige el desarrollo de un proceso de fiscalización el que puede ser solicitado en la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del establecimiento.