1.- No resulta ajustado a derecho el descuento de las remuneraciones por ausencias o faltas en la prestación de servicios, respecto de aquellos trabajadores que se encuentran exceptuados de la limitación de la jornada.
2.- La ocurrencia del descuento obliga al empleador a establecer una jornada ordinaria de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio, para imponer una sanción, en el caso de constar infracción a lo dispuesto en el artículo 42 a) del Código del Trabajo.