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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°653

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 19-feb-2019

Los trabajadores respecto de quienes se ha efectuado extensión de beneficios de un contrato colectivo, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 de 07.04.2017, deben aportar a la organización sindical respectiva un monto equivalente al 75% de la cuota sindical observada al momento de la presentación del proyecto correspondiente, sin que les afecten los aumentos de valor de la cuota que los afiliados pacten posteriormente.

Documentos relacionados ordinario 653, 19.02.2019 (1)

Ordinarios

ORD. N°653

Fecha: 19/02/2019

Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; Aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria;