ordinario 582, 12.02.2019
Dictamen destacado
ORD. N°582
Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 12-feb-2019
Resulta jurídicamente procedente que las trabajadoras Sra. Nicole Lillo Torres, Sra. Marina Pereira Pereira y Sra. Macarena Tobar Bravo convengan con su empleadora, Alimentos el Globo S.A., el otorgamiento de un bono en dinero, en compensación del beneficio de sala cuna, para financiar los cuidados de sus respectivos hijos, Sofía Massiel Antonella Contreras Lillo, Fernando Alfredo Isai Mieres Pereira y Simón Jesús Ramos Tobar, en sus correspondientes domicilios, mientras no se habilite en la comuna de Collipulli donde residen y prestan servicios las dos primeras trabajadoras, y en la comuna de Renaico, donde reside y presta servicios la última de ellas, una sala cuna debidamente autorizada, o no se haga uso de alguna de las alternativas legales de cumplimiento de tal obligación, previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.
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Ordinarios
Fecha: 12/02/2019
Protección a la maternidad; Bono compensatorio sala cuna; Establecimiento sin autorización Junji;