ordinario 6340, 17.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°1374
Materias únicas: Competencia Dirección del Trabajo
Fecha: 29-abr-2021
1. El traspaso del servicio educacional no exime a las corporaciones municipales de su obligación de pagar las deudas que hubieren contraído durante su administración, sino que la propia Ley N°21.040 dispone que estas últimas continúan siendo las únicas responsables y obligadas al pago de lo adeudado. 2. Corresponde a la Dirección del Trabajo tramitar las denuncias por deudas contraídas por las Corporaciones Municipales, previo al traspaso del servicio educacional. por ser de su cargo y de su resultado, informar a los denunciantes.
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Ordinarios
Fecha: 17/12/2018
Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia de Educación;