La asignación de desempeño difícil que corresponde al personal regido por la ley N°19.378 que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia asciende a un 15% calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría y nivel funcionario.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para requerir al Ministerio de Salud el traspaso de fondos que éste pudiere adeudar a una Corporación Municipal de Derecho Privado.