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Dictamen destacado

ORD. N°6339

Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 17-dic-2018

1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.

Documentos relacionados ordinario 5149, 19.10.2016 (1)

Ordinarios

ORD. N°6339

Fecha: 17/12/2018

Protección a la maternidad; Derecho alimentos; Acuerdo;