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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. N°6339

Materias únicas: protección a la maternidad
Fecha: 17-dic-2018

1. Empleador debe dar cumplimiento a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna a través de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 del Código del Trabajo. 2. En cuanto al pago de un bono compensatorio de sala cuna debe estarse a lo expuesto en el cuerpo del presente Informe.