1. Esta Dirección carece de facultades para pronunciarse acerca de los alcances del derecho a información que asiste a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N°19.296.
2. Informa acerca de la remisión de los antecedentes a la Contraloría General de la República, por tratarse de una materia de su competencia.