ordinario 6257, 12.12.2018
Dictamen destacado
ORD. N°6257
Materias únicas: Trabajadores del comercio
Fecha: 12-dic-2018
1) Los trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, gozan de ciertos días de descanso semanal que obligatoriamente recaerán en domingo, cuyo total anual, se determinará conforme a las circunstancias concretas observadas para la aplicación de los artículos 38 inciso 4º y 38 bis del mismo Código. 2) Si cesa temporalmente la prestación de servicios del trabajador, con motivo de feriado legal o licencia médica, no pueden imputarse los domingos comprendidos en ese lapso, a aquellos de descanso efectivo a que obliga la ley, pues no se ha verificado la prestación de servicios en domingo o festivo que da origen a la compensación.
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Ordinarios
Fecha: 12/12/2018
Trabajadores del comercio; calculo Descanso semanal; Otorgamiento de siete días domingo de descanso anual adicional, feriado legal; Licencia medica;