Los trabajadores que se desempeñan en en labores de aseo en aeropuertos, hospitales, mineras, supermercados, y que se desempeña en día domingo, se encuentran comprendidos en el numeral 2º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo, por tal razón, no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.823.