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Dictámenes y Normativa

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ORD. N°6457

Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 20-dic-2018

1.- El trabajador que hace uso de horas de trabajo sindical para fines de capacitación conforme al artículo 250 letra b) del Código del Trabajo, tiene derecho al pago de todos los beneficios pecuniarios de naturaleza contractual o legal, tal como si estuviera prestando efectivamente sus servicios, los que deberán ser pagados por la respectiva organización sindical, sin perjuicio del acuerdo que pueda alcanzarse con el empleador. 2.- La inclusión del concepto propina dentro del rubro beneficios pecuniarios, dependerá de las características que revista dicho pago, materia que corresponde sea analizada en una instancia de fiscalización desarrollada por la Inspección del Trabajo respectiva.