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ORD. N°6181/46

Materias únicas: ley 20.940
Fecha: 10-dic-2018

1. Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato N°1 de Empresa Derco Center S.A., luego de haber participado en la celebración de un convenio colectivo representados por dicha organización, vigente desde el 01.06.2016 y hasta el 31.07.2018, y que, con posterioridad a la fecha en que entró a regir la ley N°20.940, ingresaron al Sindicato de Trabajadores N°1 de la Empresa Derco S.A., se mantendrán afectos al aludido instrumento hasta su término, debiendo el empleador descontar a aquellos, a partir de su desafiliación y durante toda la vigencia de dicho convenio colectivo, el total de la cuota ordinaria mensual a favor de la primera de las mencionadas organizaciones. 2. La doctrina contenida en el dictamen N°2904/74, de 23.07.2003, mediante la cual se establece una excepción a la obligación impuesta por el derogado inciso tercero del artículo 346 del Código del Trabajo, resulta plenamente aplicable tratándose de aquella prevista en similares términos en el inciso segundo del artículo 323 del citado Código, incorporado por la ley N°20.940 y por tanto, es posible concluir que la obligación de pagar el total de la respectiva cuota ordinaria mensual por parte de los trabajadores que renuncian a su sindicato, no resulta procedente en caso de que aquellos se afilien posteriormente a una organización que participó en una negociación conjunta con el primero y que culminó con la suscripción de un único instrumento colectivo.