Se complementa el dictamen N°2238/29 de 11.05.2018, en el sentido que los beneficios otorgados a los trabajadores desde su ingreso a la empresa, ya sea que consten expresamente en sus contratos de trabajo o respondan a un práctica reiterada en el tiempo, forman parte del patrimonio del trabajador, sin que proceda condicionar el otorgamiento de los mismos a la exigencia de celebrar un pacto de extensión de beneficios.