1) La empresa Sociedad Comercial A-Z Ltda., exceptuada del descanso dominical y de días festivos, se encuentra obligada a remunerar como extraordinarias las horas laboradas por sus dependientes en el día de descanso compensatorio correspondiente al festivo en que éstos debieron prestar servicios.
2) Rechaza solicitud de reconsideración de instrucciones Nº 036-1376, de 28.12.96, cursadas a la citada empresa por el fiscalizador Sr. Augusto de la Vega Cortés.