Para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio que le corresponde impetrar al ex trabajador de la empresa Ingeniería y Construcción A.B.M. Ltda., Sr. Cristián Veas M., debe considerarse como fecha de ingreso a la aludida empresa el día 1º de julio de 1993, contando, por ende, a la fecha de terminación del respectivo contrato de trabajo, con 4 años de servicio prestados continuamente a dicho empleador.