Los días domingo y festivos laborados por los dependientes exceptuados del descanso dominical que se desempeñan en la empresa Justo Schuler y Cía. Ltda. deben ser pagados como jornada ordinaria de trabajo, salvo que se labore en exceso sobre la jornada ordinaria semanal, caso en el cual se deberá pagar el sobretiempo que corresponda.