El sistema de almacenamiento de documentación laboral en formato digital y la suscripción electrónica de documentos laborales propuesto por la empresa, no da cumplimiento a lo señalado en el dictamen ordinario N°0789/15, de 16.02.2015, puesto que la derivación de los documentos laborales serán remitidos a un correo electrónico institucional, y no a uno particular provisto por el trabajador al empleador, para estos efectos.