La póliza de garantía de ejecución inmediata para empresas de servicios transitorios, inscrita en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código “POL120160157” de 13.04.2016, no puede ser considerada de similar liquidez a una boleta de garantía bancaria, conforme lo establece el artículo 183-J del Código del Trabajo.