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Dictamen destacado

ORD. N°453/14

Materias únicas: empresa de servicios transitorios
Fecha: 30-mar-2023

Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución.

Documentos relacionados ordinario 5858, 15.11.2018 (1)

Ordinarios

ORD. N°5858

Fecha: 15/11/2018

Empresa de servicios transitorios; Boleta de garantía; Instrumento de similar liquidez; Póliza de garantía; Similitud;