ordinario 5858, 15.11.2018
Dictamen destacado
ORD. N°453/14
Materias únicas: empresa de servicios transitorios
Fecha: 30-mar-2023
Para dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 183-J del Código del Trabajo, las empresas de servicios transitorios sólo podrán presentar boletas de garantía a la vista u otros instrumentos mercantiles que puedan hacerse efectivos contra su sola presentación, en soporte de papel o formato electrónico, los cuales no pueden encontrarse sujetos a: plazos, condiciones procesos de liquidación ni cualquier otra modalidad que dilate o entorpezca el proceso de cobro de la caución.
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Ordinarios
Fecha: 15/11/2018
Empresa de servicios transitorios; Boleta de garantía; Instrumento de similar liquidez; Póliza de garantía; Similitud;